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El otro día estuve pensando si es legal la doble imposición de tasas al realizar la declaración cripto, me explico.
Cuando recibes monedas procedentes del staking, te cuentan como si fuera unas ganancias por rendimiento inmobiliario AUNQUE NO LAS VENDAS, sólo por recibirlas. Por decir un número, supongamos que en 2022 recibí 1000 ADAs de staking, y digamos que el precio medio de esas monedas cuando las recibí es de 0,4$. Así que mis rendimientos de staking son de 400$ con las que declarar ganancias y a pagar a hacienda. Vale hasta ahí todo ok, el problema es que eso son rendimientos incluso sin vender, así que al vender tendrás una permuta, que también tendrás que declarar y volver a gravar con impuestos...
Creo que debería poderse gravar como si fuera un airdrop, en el sentido de que esa moneda la recibí por 0$ y todo lo que gane cuando haga la permuta se tiene en cuenta y punto. Me da la sensación de que se dobla un impuesto por una misma moneda ganada, pero como no estoy seguro me gustaría que alguien se animara a dar su punto de vista sobre esto.
De todas formas cuando se recibe ADA... realmente no tienen valor porque el valor de las criptos no es oficial no existe un mercado esos 1000ADA pueden valer 0,1 o 200 según a lo que alguien quiera comprártelo. Salvo que Hacienda tenga especificado donde se deban coger los valores de referencia...
No es como el valor del dolar o euro que es oficial.
Pero hacienda siempre gana... aunque tu no lo hagas...
No se mucho del tema, el sentido común diría que lo que pongas ahora al recibirlo es lo que contara como "precio de compra" para el día que vendas.